Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
II.7.
II.7. Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 557/17 de 7 de julio de 2017, revocó la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R-010/17, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, y por ende confirmó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, en el marco de lo establecido en el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- b)
- Fragmento 21