SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
b)
Datos que nos dan a entender que nos encontramos ante un evidente incumplimiento de conminatoria, que va contra lo dispuesto por el art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, así como de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; toda vez que, la conminatoria no puede ser suspendida en su ejecución por la interposición de cualquier medio de impugnación administrativo o judicial, al ser de cumplimiento inmediato y obligatorio.
Consecuentemente, se evidencia que la parte demandada, vulneró los derechos al trabajo y estabilidad laboral de la accionante, por lo que corresponde conceder la tutela, ordenando el cumplimiento inmediato e íntegro de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 al tenor de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, aclarando además que no se evidencia la presunta falta de legitimación pasiva del actual Gerente General, ya que las resoluciones emitidas en el proceso administrativo y las citaciones, fueron pronunciadas contra José Román Anave León, por haber procedido al despido injustificado de la accionante, mediante el Oficio CESSA GG 3401 de 30 de diciembre de 2016, en su calidad de ex Gerente General de esa entidad y en mérito a ello la actual autoridad es la encargada de ejecutar la indicada orden de reincorporación; no obstante, la misma tiene aún la vía judicial abierta para impugnar la mencionada Conminatoria en base a los argumentos que estime pertinente; lo que de ninguna manera significa que pueda seguir incumpliendo con el mandato laboral antes mencionado, bajo apercibimiento de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- b)
- Fragmento 21