SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3

Fecha: 30-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En diciembre de 2015, antes de suscribir el Contrato 063/16 de 30 de marzo de 2016, los personeros de la mencionada empresa le dijeron que prepare su propia liquidación, porque tenía que descansar tres meses. Por tal motivo acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, razón por la que los directivos de CESSA aceptaron reincorporarle a su fuente la laboral; sin embargo, no cumplieron con dicho compromiso, ya que le hicieron firmar un contrato aduciendo que era indefinido, cuando solo era a plazo fijo.

En virtud a ello, el “5 de enero de 2016” -siendo lo correcto 6 de enero de 2017-, se apersonó nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, solicitando reincorporación por despido injustificado; en cuyo mérito el Jefe Departamental de Trabajo de ese departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 de 17 de enero, disponiendo que se le reincorpore de manera inmediata a su fuente laboral. Determinación que fue notificada al entonces Gerente General de CESSA, el 18 del mismo mes y año; empero, lejos de proceder con la indicada orden, formuló recurso de revocatoria mediante memorial de “26” -siendo lo correcto 25- del mes y año señalado, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17 de 21 de febrero de 2017, revocando la referida Conminatoria de Reincorporación.

Por dicho motivo, interpuso recurso jerárquico el 16 de marzo de 2017, en virtud a ello el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial (RM) 557/17 de 7 de julio 2017, revocando la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17 y confirmando la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017; habiendo sido notificado el entonces Gerente General de CESSA el 20 de julio de 2017 y su persona el 28 del mismo mes y año; no obstante, el demandado, tampoco cumplió con la reincorporación dispuesta hasta la presentación de la acción tutelar, a pesar de que en reiteradas oportunidades solicitó su cumplimiento.