SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En diciembre de 2015, antes de suscribir el Contrato 063/16 de 30 de marzo de 2016, los personeros de la mencionada empresa le dijeron que prepare su propia liquidación, porque tenía que descansar tres meses. Por tal motivo acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, razón por la que los directivos de CESSA aceptaron reincorporarle a su fuente la laboral; sin embargo, no cumplieron con dicho compromiso, ya que le hicieron firmar un contrato aduciendo que era indefinido, cuando solo era a plazo fijo.
En virtud a ello, el “5 de enero de 2016” -siendo lo correcto 6 de enero de 2017-, se apersonó nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, solicitando reincorporación por despido injustificado; en cuyo mérito el Jefe Departamental de Trabajo de ese departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 de 17 de enero, disponiendo que se le reincorpore de manera inmediata a su fuente laboral. Determinación que fue notificada al entonces Gerente General de CESSA, el 18 del mismo mes y año; empero, lejos de proceder con la indicada orden, formuló recurso de revocatoria mediante memorial de “26” -siendo lo correcto 25- del mes y año señalado, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17 de 21 de febrero de 2017, revocando la referida Conminatoria de Reincorporación.
Por dicho motivo, interpuso recurso jerárquico el 16 de marzo de 2017, en virtud a ello el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial (RM) 557/17 de 7 de julio 2017, revocando la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17 y confirmando la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017; habiendo sido notificado el entonces Gerente General de CESSA el 20 de julio de 2017 y su persona el 28 del mismo mes y año; no obstante, el demandado, tampoco cumplió con la reincorporación dispuesta hasta la presentación de la acción tutelar, a pesar de que en reiteradas oportunidades solicitó su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- b)
- Fragmento 21