Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
III.4.
En mérito a ello, el 16 de marzo de 2017, Kely Martha Felipez Sánchez, interpuso recurso jerárquico contra la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17, por lo que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó mediante RM 557/17 de 7 de julio de dicho año, revocar la Resolución Administrativa aludida, y por ende confirmar la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, decisión que fue notificada al entonces Gerente General de CESSA, el 20 de julio de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- b)
- Fragmento 21