SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3

Fecha: 30-May-2018

Fragmento 19

Como se tiene precisado al inicio del presente análisis, se observa que el Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, disponiendo que el entonces Gerente General de CESSA, proceda a la reincorporación de la hoy accionante, a su fuente laboral dentro el plazo máximo de tres días computables desde su notificación, más la reposición de todos los derechos sociales. Decisión que posteriormente fue confirmada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 557/17, a tiempo de revocar la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17; la que habiendo sido notificada al entonces Gerente General de la empresa mencionada, el 20 de julio de 2017; fue incumplida hasta la presentación de la actual acción de amparo constitucional, aspecto deducido del informe verbal presentado, por la parte demandada, puesto que en ningún momento hizo conocer que dio efectividad a la misma, sino más al contrario adujo que el incumplimiento no fue reclamado en su oportunidad y que por ello transcurrió el plazo de la inmediatez; además que su persona carecería de legitimación pasiva.