SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
Fragmento 19
Como se tiene precisado al inicio del presente análisis, se observa que el Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, disponiendo que el entonces Gerente General de CESSA, proceda a la reincorporación de la hoy accionante, a su fuente laboral dentro el plazo máximo de tres días computables desde su notificación, más la reposición de todos los derechos sociales. Decisión que posteriormente fue confirmada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 557/17, a tiempo de revocar la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17; la que habiendo sido notificada al entonces Gerente General de la empresa mencionada, el 20 de julio de 2017; fue incumplida hasta la presentación de la actual acción de amparo constitucional, aspecto deducido del informe verbal presentado, por la parte demandada, puesto que en ningún momento hizo conocer que dio efectividad a la misma, sino más al contrario adujo que el incumplimiento no fue reclamado en su oportunidad y que por ello transcurrió el plazo de la inmediatez; además que su persona carecería de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- b)
- Fragmento 21