SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
Fragmento 17
De los datos cursantes en la presente acción tutelar, se advierte que el 6 de enero de 2017, Kely Martha Felipez Sánchez, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, reincorporación laboral más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, al haber sido ilegalmente despedida por el entonces Gerente General de CESSA; por cuyo motivo, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 de 17 de enero, disponiendo que el antes nombrado proceda a la reincorporación de la accionante, a su fuente laboral dentro el plazo máximo de tres días computables desde su notificación, más la reposición de todos los derechos sociales, determinación que le fue notificada el 18 de enero de 2017. No obstante, José Román Anave León, interpuso recurso de revocatoria, contra la referida Conminatoria de Reincorporación; que fue resuelto mediante RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17 de 21 de febrero de 2017, revocando la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- b)
- Fragmento 21