SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3
Fecha: 31-May-2018
1)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, manifestó que: 1) Germán Eduardo Richter Gómez actuó de mala fe, al señalar que su negocio se encontraría en la av. Cristóbal de Mendoza 850 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuando su letrero indica que su empresa “HORNO Y COCINA” se encuentra ubicada en calle José Parada 3000 de la mencionada ciudad; 2) No se le permitió ingresar al inmueble de propiedad de Jorge Eduardo Ortiz Banzer, a fin de prestar “sus servicios de proteger” dicha propiedad; 3) Impidiéndole “…cumplir la labor (…) para el cual fue contratado…” (sic), restringiéndole su derecho a la libertad de locomoción; 4) Siendo que esta es la primera vez que su persona planteó la presente acción de libertad; y, 5) Los funcionaros policiales demandados fueron engañados en su buena fe por parte del denunciante, al haber ingresado al inmueble sin tener la certeza de que el fuera propietario o tuviera un contrato de alquiler.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 13
- a tiempo de determinar el momento procesal en que es procedente aceptar el retiro o desistimiento
- acción de libertad
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.5.
- Fragmento 24
- De lo que se infiere que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de locomoción en el caso presente, mediante el precintado referido y no estar vinculado ni con el derecho a la libertad física o personal, ni con el derecho a la vida, corresponde ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional