SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3
Fecha: 31-May-2018
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de octubre de 2017, a horas 14:30 aproximadamente, mientras cumplía su trabajo de cuidador del inmueble ubicado en la av. Cristóbal de Mendoza 850 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de propiedad de Jorge Eduardo Ortiz Banzer quien a través de su abogado fue contratado; es de ahí, que los funcionarios policiales Isaac Reinaldo Huanca Tancara e Israel Limachi Yarari -demandados- a denuncia del señor Germán Eduardo Richter Gómez, ingresaron arbitrariamente al inmueble indicado sin que exista orden fiscal, ni judicial, tampoco documento alguno que acredite el derecho propietario o contrato de alquiler del denunciante sobre inmueble; no obstante aquello, procedieron a su arresto y posterior conducción a instalaciones policiales, precintando el inmueble donde ejerce sus funciones laborales, además de ser su domicilio; hecho que restringió su derecho a la libertad, porque se le impide ingresar al lugar en el que se encuentran sus enseres personales y su fuente laboral.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 13
- a tiempo de determinar el momento procesal en que es procedente aceptar el retiro o desistimiento
- acción de libertad
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.5.
- Fragmento 24
- De lo que se infiere que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de locomoción en el caso presente, mediante el precintado referido y no estar vinculado ni con el derecho a la libertad física o personal, ni con el derecho a la vida, corresponde ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional