SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3
Fecha: 31-May-2018
Fragmento 24
Con carácter previo, corresponde referirse respecto al memorial de retiro de la pretensión constitucional desplegada por el representante del solicitante de tutela; conforme a la revisión de obrados se tiene que: La presente acción de libertad fue presentada el 9 de noviembre de 2017, a horas 17:30, el mismo día emitió el Auto de admisión y señalamiento de audiencia para el día viernes 10 de igual mismo mes y año, a horas 17:30 (Conclusión II.1), se notificó con la acción tutelar a los funcionarios policiales (Conclusión II.2), posteriormente se recepcionó el memorial de desistimiento de la acción de libertad ante el Tribunal de garantías (Conclusión II.3), actuados que evidencian que el retiro de la acción de defensa impetrada se efectuó con posterioridad al mencionado Auto y señalamiento de audiencia, incluso a la notificación de los demandados; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece la oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, en el entendido que acudiría a la vía llamada por ley; por lo que, conforme a la jurisprudencia señalada corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 13
- a tiempo de determinar el momento procesal en que es procedente aceptar el retiro o desistimiento
- acción de libertad
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.5.
- Fragmento 24
- De lo que se infiere que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de locomoción en el caso presente, mediante el precintado referido y no estar vinculado ni con el derecho a la libertad física o personal, ni con el derecho a la vida, corresponde ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional