SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3
Fecha: 31-May-2018
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
inmueble ubicado en la av. Cristóbal de Mendoza 850 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de propiedad de Germán Eduardo Ortíz Banzer; el mismo, se encontraba custodiado por Edwin Cleómedes Román Castillo y Brian Alex Castillo Vaca, quienes ingresaron a cumplir sus funciones el mes de octubre de 2017.
El 27 del mismo mes y año, al promediar las 14:30 horas, los funcionarios policiales demandados ingresaron arbitrariamente, sin orden fiscal, ni judicial al inmueble referido, “‘contratados‛ por el Sr. German Richter” (sic) supuestamente por denuncia contra los cuidadores Edwin Cleómedes Román Castillo y Brian Alex Castillo Vaca por la presunta comisión del delito de allanamiento, no existiendo documento alguno que acredite que es inquilino el denunciante o contrato de alquiler sobre inmueble referido.
Los demandados no tomaron en cuenta los documentos de propiedad exhibidos y las llaves de dicho inmueble, procediendo al arresto y posterior conducción a instalaciones policiales de los cuidadores, precintando el inmueble señalado, hecho que restringió su derecho a la libertad de locomoción, porque se le impide ingresar al lugar de su fuente laboral.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 13
- a tiempo de determinar el momento procesal en que es procedente aceptar el retiro o desistimiento
- acción de libertad
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.5.
- Fragmento 24
- De lo que se infiere que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de locomoción en el caso presente, mediante el precintado referido y no estar vinculado ni con el derecho a la libertad física o personal, ni con el derecho a la vida, corresponde ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional