Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3
Fecha: 31-May-2018
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Se procedió al sorteo de los expedientes 21646-2017-44-AL y 21817-2017-44-AL, el 27 de febrero y el 13 de marzo, ambos de 2017, los cuales fueron acumulados por orden de prelación mediante Auto Constitucional (AC) 028/2018-CA/S de 27 de marzo (fs. 24 a 27 y 120 a 124), asumiéndose por el principio de concentración procesal, el plazo del último expediente sorteado; asimismo, en atención a la suspensión realizada para dicho efecto, se reanudó el plazo a partir de su notificación el 29 de mayo de 2018 (fs. 29 a 30 y 125 a 126); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del plazo establecido.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 13
- a tiempo de determinar el momento procesal en que es procedente aceptar el retiro o desistimiento
- acción de libertad
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.5.
- Fragmento 24
- De lo que se infiere que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de locomoción en el caso presente, mediante el precintado referido y no estar vinculado ni con el derecho a la libertad física o personal, ni con el derecho a la vida, corresponde ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional