SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3

Fecha: 31-May-2018

III.2.  Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación

           Las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de          libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática denunciada ya fueron definidas por la jurisprudencia constitucional, así la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, la cual estableció tres supuestos, refiriéndose en el primero de ellos a situaciones en las que tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción y que: “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.