SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3
Fecha: 31-May-2018
i)
Isaac Reinaldo Huanca Tancara e Israel Limachi Yarari, funcionarios policiales, mediante informe escrito de 14 del mismo mes y año, cursante de fs. 42 a 43 vta., manifestaron que: i) No es evidente la restricción a los derechos fundamentales del accionante, al no existir persecución indebida; siendo que, el hecho se encontraba en conocimiento del Ministerio Público y del Juez de control jurisdiccional, bajo la dirección funcional de los abogados Yolanda Aguilera Lijerón, Margoth Vargas Jordán y Gustavo Adolfo Bohórquez Trujillo, Fiscales de Materia; las actuaciones fueron en observancia estricta de lo que prevén los arts. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE), 293 y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y lo previsto en el Manual de Organización y Funciones de nuestra institución; ii) Por lo que la presente acción tutelar, fue planteada con el afán de “…desviar, obstaculizar y dilatar las investigaciones que se efectúan de parte de la Dirección Departamental de la FELCC…” (sic) de Santa Cruz; debido a que, existen suficientes elementos para sostener su participación dentro de la presunta comisión del delito de allanamiento; y, iii) Antes de recurrir a la acción de defensa el peticionante de tutela debió denunciar las supuestas vulneraciones ante el Juez de la causa, bajo el principio de subsidiariedad establecido en la jurisprudencia constitucional.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 13
- a tiempo de determinar el momento procesal en que es procedente aceptar el retiro o desistimiento
- acción de libertad
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.5.
- Fragmento 24
- De lo que se infiere que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de locomoción en el caso presente, mediante el precintado referido y no estar vinculado ni con el derecho a la libertad física o personal, ni con el derecho a la vida, corresponde ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional