SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3
Fecha: 31-May-2018
concedió
El Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 215/17 de 14 de noviembre 2017, cursante de fs. 108 vta. a 111 vta.; concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los funcionarios policiales demandados, debieron remitirse a dar aviso a la autoridad fiscal a objeto de que pueda ordenar en caso necesario una medida de tal naturaleza y por un tiempo determinado; ii) De conformidad de los arts. 74 concordante con el 174 del CPP, el fiscal de turno como director funcional de investigación, una vez conocida de la denuncia debería constituirse en el lugar de los hechos dirigiendo la investigación, debiendo firmar el acta correspondiente junto al testigo de actuación; iii) Solo en casos de urgencia se prescinde de la presencia fiscal, debido al riesgo de que las acciones investigativas ya no podrán realizarse; iv) El acto lesivo sigue latente, toda vez que el inmueble se encuentra precintado, lo que vulnera el derecho de libertad de locomoción del accionante, encontrándose impedido de acceder al inmueble y ejercer la labor de custodia establecida en la iguala profesional; v) Germán Eduardo Richter Gómez, si consideró agraviado algún derecho sobre el bien inmueble, debió acudir a las instancias competentes y no actuar en la forma que lo hizo; y, vi) Al acreditarse que el impetrante de tutela tiene autorización del propietario para permanecer en el inmueble, únicamente una orden judicial emanada de autoridad competente puede disponer lo contrario.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- Fragmento 13
- a tiempo de determinar el momento procesal en que es procedente aceptar el retiro o desistimiento
- acción de libertad
- III.2. Obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando el mismo ya tiene conocimiento de la imputación
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La acción de amparo constitucional y el derecho a la libertad de locomoción
- dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud.
- III.5.
- Fragmento 24
- De lo que se infiere que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de locomoción en el caso presente, mediante el precintado referido y no estar vinculado ni con el derecho a la libertad física o personal, ni con el derecho a la vida, corresponde ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional