SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2018-S3

Fecha: 31-May-2018

concedió

El Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 215/17 de 14 de noviembre 2017, cursante de fs. 108 vta. a 111 vta.; concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los funcionarios policiales demandados, debieron remitirse a dar aviso a la autoridad fiscal a objeto de que pueda ordenar en caso necesario una medida de tal naturaleza y por un tiempo determinado; ii) De conformidad de los arts. 74 concordante con el 174 del CPP, el fiscal de turno como director funcional de investigación, una vez conocida de la denuncia debería constituirse en el lugar de los hechos dirigiendo la investigación, debiendo firmar el acta correspondiente junto al testigo de actuación; iii) Solo en casos de urgencia se prescinde de la presencia fiscal, debido al riesgo de que las acciones investigativas ya no podrán realizarse; iv) El acto lesivo sigue latente, toda vez que el inmueble se encuentra precintado, lo que vulnera el derecho de libertad de locomoción del accionante, encontrándose impedido de acceder al inmueble y ejercer la labor de custodia establecida en la iguala profesional; v) Germán Eduardo Richter Gómez, si consideró agraviado algún derecho sobre el bien inmueble, debió acudir a las instancias competentes y no actuar en la forma que lo hizo; y, vi) Al acreditarse que el impetrante de tutela tiene autorización del propietario para permanecer en el inmueble, únicamente una orden judicial emanada de autoridad competente puede disponer lo contrario.