SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
i)
Mario Saavedra Vidaurre, mediante informe escrito presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 453 a 456 y en audiencia, manifestó que: i) Según los accionantes existiría incongruencia entre la parte motivada con relación al acápite resolutivo, afirmación falsa, ya que de la lectura del Auto Supremo cuestionado se infiere que su estructura de fondo como de forma cumple con las exigencias de fundamentación establecidas en la jurisprudencia constitucional; ii) El Auto Supremo referido se pronunció sobre todos los argumentos planteados en el recurso de casación; y, iii) Los ex Magistrados demandados efectuaron un análisis de los hechos ocurridos y por ello concluyeron que resulta inviable la usucapión quinquenal, debido a que no existe correlación entre el bien inmueble del cual se pretende la usucapión y el título registrado en DD.RR. En base a estos argumentos expuestos solicitó se deniegue la tutela.
Gladys Saavedra Vidaurre, mediante informe escrito presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 457 a 461 vta. y en audiencia, indicó que: Los ex Magistrados demandados, resolvieron la controversia con buen criterio sustentando su posición en las normas del ordenamiento jurídico, y solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DEBIDO PROCESO en las vertientes de la congruencia, motivación, razonabilidad y a la defensa vinculado al principio de verdad material, la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2. Congruencia de las resoluciones
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR