SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S3

Fecha: 30-May-2018

II.4.

II.4.    Consta Sentencia 180/2015 de 23 de octubre, emitida por la entonces Jueza de Partido de Familia Primera del departamento de Chuquisaca, que declaró improbada la demanda reconvencional por usucapión ordinaria, con el argumento, que si bien los demandados reconvencionistas no estuvieron viviendo personalmente en el referido inmueble, sin embargo ejercitaron la posesión a través de terceros como son sus inquilinos, los cuales se constituyeron en detentadores de los poseedores, como son los  reconvencionistas, calidad que fue reconocida por los propios reconvencionados. Posteriormente señaló, que no se puede hablar de justo título cuando no obstante la inscripción en DD.RR. del derecho propietario de los esposos Yucra -ahora solicitantes de tutela- respecto del inmueble que ahora pretenden usucapir, debido a que el documento que sirvió de base para la inscripción en dicha institución, fue declarado nulo por sentencia judicial ejecutoriada, en razón a la ilicitud del objeto y de la causa que motivó la suscripción del referido título, conforme a la documentación que cursa en el expediente (fs. 195 a 202 vta.).