SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
II.6.
II.6. Mediante Auto Supremo 573/2017 de 5 de junio, se declaró infundado el recurso de casación, con los siguientes fundamentos: i) Que el conocimiento posterior sobre la falta de derecho del vendedor no perjudica al usucapiente, al contrario en lo esencial cumple con el fin para este tipo de acciones como es el de adquirir el bien de alguien que no es dueño, ya que, el título actual no sigue la suerte de la calidad o calificación judicial del título antecesor o primigenio, sino que su calificación debe ser individual; y, ii) Del análisis de los requisitos que configuran la acción de usucapión se evidencia la inexistencia de correspondencia entre el bien del cual se pretende la usucapión quinquenal y el título inscrito en DD.RR. (fs. 285 a 291).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DEBIDO PROCESO en las vertientes de la congruencia, motivación, razonabilidad y a la defensa vinculado al principio de verdad material, la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2. Congruencia de las resoluciones
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR