Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
II.3.
II.3. A consecuencia de la objeción al auto de relación procesal, la Jueza de la causa dictó el Auto de 7 de julio de 2014 e incluyó como punto de hecho a probar para los reconvencionistas, la posesión del inmueble de 150 m2, signado como lote L-C, ubicado en calle la Guardia, zona Alto San Juanillo de la mencionada provincia y departamento, de manera pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe por más de 8 años, emergente de una adquisición legal (fs. 139 vta. a 140 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DEBIDO PROCESO en las vertientes de la congruencia, motivación, razonabilidad y a la defensa vinculado al principio de verdad material, la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2. Congruencia de las resoluciones
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR