SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S3

Fecha: 30-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de “‘nulidad de anticipo de legítima, de la división y partición, así como de transferencias’ del inmueble ubicado en zona mesa verde de esta ciudad de Sucre…” (sic), seguido en su contra y otros, plantearon reconvención por usucapión quinquenal. Posteriormente la entonces Jueza de Partido de Familia Primera del departamento de Chuquisaca dictó Auto Definitivo 122/2015 de 10 de agosto, que declaró desistida la demanda principal, luego emitió la Sentencia 180/2015 de 23 de octubre, mediante la cual declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión ordinaria; a consecuencia del recurso de apelación que interpusieron, se expidió el Auto de Vista        SCFII-0124/2016 de 6 de abril, que confirmó la precitada Sentencia. Por lo que, ante la violación de su derecho a la seguridad jurídica interpusieron recurso de casación, el cual las autoridades demandadas declararon infundado a través del Auto Supremo 573/2017 de 5 de junio.

Existe incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Resolución impugnada -Auto Supremo 573/2017-, porque habiéndose demandado en el recurso de casación, que el Auto de Vista SCFII-0124/2016 incurrió en una errónea interpretación y aplicación del art. 134 en relación al 93.III del Código Civil (CC), basaron el acápite considerativo en el argumento que, en la usucapión quinquenal el título actual no sigue la suerte de la calidad o calificación judicial del título antecesor o título primigenio, debido a que la calidad o calificación debe ser individual e independiente, en cuyo mérito las autoridades demandadas sostuvieron que los jueces de instancia, incurrieron en una tesis errada, por incorrecta interpretación y aplicación de la norma que regula la usucapión ordinaria; sin embargo, pese a este razonamiento favorable en la parte considerativa, de forma incongruente en la parte resolutiva del Auto Supremo demandado, declararon infundado el recurso de casación.

En ningún fundamento de la Resolución impugnada, los Vocales demandados se pronunciaron respecto a la violación del derecho a la propiedad planteada como el segundo motivo en el recurso de casación e incurrieron en una incongruencia omisiva y quebrantaron las exigencias de motivación como elemento del debido proceso y la defensa.