SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de “‘nulidad de anticipo de legítima, de la división y partición, así como de transferencias’ del inmueble ubicado en zona mesa verde de esta ciudad de Sucre…” (sic), seguido en su contra y otros, plantearon reconvención por usucapión quinquenal. Posteriormente la entonces Jueza de Partido de Familia Primera del departamento de Chuquisaca dictó Auto Definitivo 122/2015 de 10 de agosto, que declaró desistida la demanda principal, luego emitió la Sentencia 180/2015 de 23 de octubre, mediante la cual declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión ordinaria; a consecuencia del recurso de apelación que interpusieron, se expidió el Auto de Vista SCFII-0124/2016 de 6 de abril, que confirmó la precitada Sentencia. Por lo que, ante la violación de su derecho a la seguridad jurídica interpusieron recurso de casación, el cual las autoridades demandadas declararon infundado a través del Auto Supremo 573/2017 de 5 de junio.
Existe incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Resolución impugnada -Auto Supremo 573/2017-, porque habiéndose demandado en el recurso de casación, que el Auto de Vista SCFII-0124/2016 incurrió en una errónea interpretación y aplicación del art. 134 en relación al 93.III del Código Civil (CC), basaron el acápite considerativo en el argumento que, en la usucapión quinquenal el título actual no sigue la suerte de la calidad o calificación judicial del título antecesor o título primigenio, debido a que la calidad o calificación debe ser individual e independiente, en cuyo mérito las autoridades demandadas sostuvieron que los jueces de instancia, incurrieron en una tesis errada, por incorrecta interpretación y aplicación de la norma que regula la usucapión ordinaria; sin embargo, pese a este razonamiento favorable en la parte considerativa, de forma incongruente en la parte resolutiva del Auto Supremo demandado, declararon infundado el recurso de casación.
En ningún fundamento de la Resolución impugnada, los Vocales demandados se pronunciaron respecto a la violación del derecho a la propiedad planteada como el segundo motivo en el recurso de casación e incurrieron en una incongruencia omisiva y quebrantaron las exigencias de motivación como elemento del debido proceso y la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DEBIDO PROCESO en las vertientes de la congruencia, motivación, razonabilidad y a la defensa vinculado al principio de verdad material, la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- III.2. Congruencia de las resoluciones
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR