VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

a)

En consecuencia, correspondía en revisión que la SCP 0179/2018-S2, verifique si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: a) El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; b) Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados con violencia contra la mujer; y, c) Análisis del caso concreto.

La finalidad de la detención preventiva es netamente instrumental              o procesal, para asegurar: a) La averiguación de la verdad -arts. 23.I de      la CPE; y, 221 y 235 del CPP-; b) El desarrollo del proceso -arts. 23.I de la CPE; y, 221 y 235 del CPP-; c) La aplicación de la ley -art. 221 de CPP-; y, d) La presencia del imputado -art. 234 del CPP-.

Ahora bien, para la aplicación de la restricción excepcional del derecho a la libertad personal del imputado, en calidad de detenido preventivo, en nuestro ordenamiento jurídico, se establece que deben concurrir de manera simultánea los dos requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, referidos a la probabilidad de la participación del imputado y los peligros de fuga u obstaculización.