VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
Medidas de protección
Por lo que, en el marco de estas disposiciones normativas de derecho internacional y dada la gravedad e intensidad de la violencia contra las mujeres, el Estado boliviano promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que declara como prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la erradicación de la violencia hacia las mujeres[7] y visibiliza a la mujer como sujeto afectado en los contenidos de las tipificaciones penales; buscando así, la prevención de estos delitos, diseñando un marco institucional y concretamente un título para la prevención, atención y protección a mujeres víctimas de violencia, sustentado en los principios de equidad de género y una atención diferenciada que requieran las necesidades y circunstancias específicas, con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos. En este contexto, en su Capítulo referido a: Medidas de protección, consigna la prohibición de revictimización a las mujeres, en los procedimientos judiciales de protección a ellas, en situación de violencia, en los que deberá aplicarse el principio de trato digno -arts. 33 de la Ley 348-.
Adicionalmente al marco normativo referido, por la connotación de los delitos de trata y tráfico que rebasa la jurisdicción nacional, el Estado boliviano, mediante Ley 2377 de 22 de Noviembre de 2001, ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), documento que insta a los Estados miembros, a definir acciones para contrarrestar este negocio transnacional, siendo tres los aspectos que deberían ser priorizados: la prevención, protección y persecución penal[8].
Enmarcado en estos lineamientos y en respuesta a los compromisos internacionales asumidos, el Estado boliviano promulgó la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas -Ley 263 de 31 de julio de 2012-, que se enmarca en los lineamientos del Protocolo de Palermo y se fundamenta en los arts. 15 y 22 de la CPE y en la Ley de Trata Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados -Ley 3325 de 18 de enero de 2006-[9]. Cuyo avance cualitativo respecto de la Ley 263, es integrar en un solo cuerpo legal, los componentes de prevención, protección y persecución, ya contemplados en el referido Protocolo, a fin de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas[10].
- CONFIRMA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- 1)
- lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
- En el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos
- En el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
- procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia
- Medidas de protección
- I.
- II.
- iii) Respeto por sus Decisiones
- principio de trato digno
- prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico
- al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE
- II.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- para evitar la revictimización de la mujer
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- iii)
- II.3. Análisis del caso concreto
- no puede dejarse de lado, que los intereses y derechos de las víctimas de trata, se encuentran representados por ésta en el proceso penal
- que en función a las víctimas que involucra, era conveniente abordar la trata sexual como una forma de violencia contra las mujeres y como una problemática de interés público, desde una perspectiva de género, que exige para su erradicación medidas urgentes, inmediatas y eficaces por parte del Estado.
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA
- Antes (en la investigación) y durante el proceso judicial, se debe evitar el contacto directo entre la víctima de trata y el supuesto tratante,