VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado

De igual manera, el art. 22 de la CPE, reconoce que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado” (el resaltado es nuestro). Se extrae además, del reconocimiento de otros derechos, como la integridad tanto física, sexual, psicológica y una vida digna, que no adquieren efectividad en un escenario de violencia, una obligación para el Estado de adoptar las medidas de cualquier índole -judiciales, legislativas, administrativas, etc.-, que tengan por finalidad lograr la erradicación de actos violentos, entendiendo que estas prácticas, menoscaban el ejercicio pleno de estos derechos.