VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico
Por otro lado, además del marco legal referido, el Estado boliviano como signatario del Protocolo de Palermo, por el que manifestó su voluntad de asumir acciones específicas para contrarrestar la problemática de trata y tráfico en la Ley 263, en el mismo sentido que en la Ley 348, consigna la prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico. Aspecto coincidente con la regulación que define la ruta obligatoria de intervención de los actores institucionales comprendidos en el Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de Personas, en el que se incluye al Ministerio Público; estableciendo que debe otorgarse a la víctima, el acceso a los mecanismos y estructuras del sistema jurídico, que adicionalmente deben estar acorde con las nuevas directrices y lineamientos de protección a las víctimas de violencia de género, establecidos en los estándares normativos de protección nacional e internacional; velando siempre por su bienestar físico y psicológico, fundamentalmente. De acuerdo a ello, durante la etapa de investigación, debe evitarse el contacto directo entre la víctima de trata y el supuesto tratante.
- CONFIRMA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- 1)
- lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
- En el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos
- En el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
- procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia
- Medidas de protección
- I.
- II.
- iii) Respeto por sus Decisiones
- principio de trato digno
- prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico
- al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE
- II.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- para evitar la revictimización de la mujer
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- iii)
- II.3. Análisis del caso concreto
- no puede dejarse de lado, que los intereses y derechos de las víctimas de trata, se encuentran representados por ésta en el proceso penal
- que en función a las víctimas que involucra, era conveniente abordar la trata sexual como una forma de violencia contra las mujeres y como una problemática de interés público, desde una perspectiva de género, que exige para su erradicación medidas urgentes, inmediatas y eficaces por parte del Estado.
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA
- Antes (en la investigación) y durante el proceso judicial, se debe evitar el contacto directo entre la víctima de trata y el supuesto tratante,