VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia que existe dilación indebida en la respuesta a la solicitud de requerimiento fiscal, efectuada con la finalidad que el denunciante y su persona, se otorguen garantías reciprocas de no agredirse de palabra y obra; desvirtuando así el riesgo procesal de peligro efectivo a la víctima o denunciante; y, obtener la cesación de su detención preventiva dentro del proceso penal en el que fue imputado por complicidad en la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas y otros.
Así, identificada la problemática jurídica y del análisis de los antecedentes, se advierte que la solicitud presentada por el impetrante de tutela fue respondida por el Ministerio Público, conforme se advierte del decreto de 14 de diciembre de 2017, de la audiencia de consideración de esta acción de libertad y del Informe Legal de la Asistente Legal de la Unidad Corporativa de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP); por otra parte, las autoridades demandadas sostuvieron que al encontrarse el hecho investigado, regulado por la Ley 348, que prohíbe la revictimización, no es posible otorgar la garantía solicitada.
Cabe señalar, que si bien es admisible, a fin de obtener la cesación de la detención preventiva, acompañar elementos de pruebas útiles e idóneos que permitan a la autoridad jurisdiccional fundar una determinación respecto a su procedencia, tanto la actuación fiscal como judicial debe constreñirse a los lineamientos y subreglas que fueron señaladas en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente; en ese sentido, tratándose de violencia contra las mujeres, y en especial, el delito de trata de personas, debe considerarse que las garantías personales o mutuas, como medidas para desvirtuar el peligro de fuga, contenidas en el art. 234.10 del CPP, se constituyen en una medida revictimizadora que desnaturaliza la protección estatal, que se debe otorgar a las víctimas para garantizar el ejercicio de sus derechos.
Conforme a dicho entendimiento, no corresponde aceptar las garantías mutuas que fueron solicitadas por el demandante de tutela; más aún, cuando las víctimas del delito de trata de personas necesitan una atención preferencial y especializada por parte del Estado, dada su situación de vulnerabilidad; no resultando admisible, -se reitera- la formulación de solicitudes de requerimientos, entre ellas, de garantías personales, que conlleven a la confrontación de la víctima de trata con el supuesto agresor o tratante, pues con el fin de suprimir indicios de violencia y velar por el bienestar psicológico y físico de la misma, se busca precisamente, evitar el contacto físico entre ambos.
- CONFIRMA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- 1)
- lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
- En el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos
- En el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
- procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia
- Medidas de protección
- I.
- II.
- iii) Respeto por sus Decisiones
- principio de trato digno
- prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico
- al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE
- II.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- para evitar la revictimización de la mujer
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- iii)
- II.3. Análisis del caso concreto
- no puede dejarse de lado, que los intereses y derechos de las víctimas de trata, se encuentran representados por ésta en el proceso penal
- que en función a las víctimas que involucra, era conveniente abordar la trata sexual como una forma de violencia contra las mujeres y como una problemática de interés público, desde una perspectiva de género, que exige para su erradicación medidas urgentes, inmediatas y eficaces por parte del Estado.
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA
- Antes (en la investigación) y durante el proceso judicial, se debe evitar el contacto directo entre la víctima de trata y el supuesto tratante,