VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

que en función a las víctimas que involucra, era conveniente abordar la trata sexual como una forma de violencia contra las mujeres y como una problemática de interés público, desde una perspectiva de género, que exige para su erradicación medidas urgentes, inmediatas y eficaces por parte del Estado.

Por lo señalado la Magistrada que suscribe este Voto Disidente considera que no correspondía denegar la tutela por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; sino que debió ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada, a fin de establecer directrices a ser consideradas por las autoridades fiscales y judiciales, en torno a la solicitud de garantías personales o mutuas por parte del accionante, como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, dentro del delito de trata de personas -en el caso concreto con fines comerciales y de explotación sexual-; que en función a las víctimas que involucra, era conveniente abordar la trata sexual como una forma de violencia contra las mujeres y como una problemática de interés público, desde una perspectiva de género, que exige para su erradicación medidas urgentes, inmediatas y eficaces por parte del Estado.