VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE

Además, se concluye una segunda exigencia, que se hace a las instituciones competentes de la intervención, referida a que durante la investigación y el proceso judicial, la referida intervención debe orientarse al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE, que señala: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley…”.