VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0179/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
En este factor común, se develan las similitudes entre estos dos fenómenos de victimización, advertido principalmente en la trata de personas con fines comerciales y de explotación sexual, cuyas víctimas son principalmente mujeres y niñas[1], lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género.
Detrás de estos cuadros de violencia contra la mujer, se devela una discriminación estructural resultante de categorías, roles y diferencias culturales y sociales, en la que predominó y continua predominando una visión patriarcal; es decir, la posición subordinada de la mujer respecto del varón, se originó en una estructura social construida sobre la base de un modelo de masculinidad hegemónica; ya que en el caso de la mujer, no existen razones naturales o biológicas que la releguen a una posición de subordinación o dependencia, puesto que su situación no es asimilable a otros sectores poblaciones, que por sus características físicas o psíquicas resultan vulnerables. Sin embargo, la construcción cultural y social vista desde una visión patriarcal, es la que tiende a situarla en un escenario de desigualdad.
Lo que implica que la erradicación de la violencia contra la mujer, pasa por una deconstrucción de una estructura de género, en la que subyacen valores patriarcales fuertemente arraigados en nuestra sociedad, que contribuyeron a negar derechos[2], invisibilizar y tolerar prácticas violentas, y en cierto modo, asegurar la impunidad de delitos. En estos casos, el género como marco interpretativo de las resoluciones judiciales[3], pretende acortar las brechas de inequidad, y dentro de éste fenómeno, cuestionar la violencia como una de sus causas.
De ahí, que es conveniente abordar la trata sexual como una forma de violencia contra las mujeres y como una problemática de interés público desde una perspectiva de género, con la finalidad de no legitimizar la violencia estructural, de no desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales, que reproducen las desigualdades de género y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro; ya que estos fenómenos, no existen en sí mismos como mera objetividad o de manera autónoma, sino, se construyen desde distintos escenarios, sustentados en marcos interpretativos variados.
- CONFIRMA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El delito de trata de personas y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- 1)
- lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
- En el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos
- En el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
- procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia
- Medidas de protección
- I.
- II.
- iii) Respeto por sus Decisiones
- principio de trato digno
- prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico
- al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE
- II.2. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- para evitar la revictimización de la mujer
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- iii)
- II.3. Análisis del caso concreto
- no puede dejarse de lado, que los intereses y derechos de las víctimas de trata, se encuentran representados por ésta en el proceso penal
- que en función a las víctimas que involucra, era conveniente abordar la trata sexual como una forma de violencia contra las mujeres y como una problemática de interés público, desde una perspectiva de género, que exige para su erradicación medidas urgentes, inmediatas y eficaces por parte del Estado.
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- MAGISTRADA
- Antes (en la investigación) y durante el proceso judicial, se debe evitar el contacto directo entre la víctima de trata y el supuesto tratante,