AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-RCA
Fecha: 28-Jun-2018
1)
Refiere que: 1) El DS 0181 en su art. 92 determina cuál es la autoridad competente para conocer y resolver los recursos administrativos de impugnación; sin embargo, en el presente caso por la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, el Secretario Municipal Administrativo asumió las funciones de “RPC y RPA” (sic) siendo la autoridad ante quien se debería interponer los recursos de impugnación y la máxima autoridad ejecutiva (MAE) tendría que resolver los mismos, sea por adjudicación o resolución de declaratoria desierta, habiendo dos tipos de resoluciones que admiten impugnación y que en ese caso la Resolución de Adjudicación 005/2017 de 5 de mayo, no fue impugnada por nadie al ser la única empresa proponente y siendo que no afectaba a sus derechos tampoco objetó dicha determinación, más al contrario en señal de conformidad presentó toda la documentación requerida para la suscripción del contrato administrativo, el cual se efectivizó el 15 de mayo de 2017, agotando la vía administrativa de dicho proceso de contratación de acuerdo al art. 102 del DS 0181; y, 2) Se resuelva la admisión de esta acción de defensa ya que se dan las dos condiciones de excepción establecidas en el art. 54.II del CPCo, respecto a que la protección pueda resultar tardía y exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.
1° CONFIRMAR la Resolución 19-17 de 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 214 a 215, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones
- II.4. Análisis del caso concreto
- inmediata, oportuna
- 2°