AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-RCA
Fecha: 28-Jun-2018
inmediata, oportuna
La acción de amparo constitucional es una mecanismo constitucional de tramitación especial y sumaria; toda vez que, su objeto es la protección de derechos fundamentales o garantías constitucionales; en tal sentido, cuando la acción de tutela sea presentada ante un juez o tribunal de garantías, debe tramitarse en los plazos procesales señalados en la Norma Suprema y en el Código Procesal Constitucional, resguardando el principio de celeridad que fue reconocido en la jurisprudencia constitucional al haber definido a esta acción como “una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales” (SC 0002/2012 de 13 de marzo) (las resaltadas son agregadas); y, es por tal motivo que se observa en el presente caso que, la Resolución 19-17 de 1 de noviembre de 2017, emitida por el Tribunal de garantías, haya sido notificada el 7 de junio de 2018 (fs. 216), transcurriendo más de siete meses de pronunciada dicha Resolución, cuando la misma debió efectuarse de manera inmediata o en el menor tiempo posible; esa aseveración se la hace tomando en cuenta los diferentes plazos que rigen en esta acción tutelar, por ejemplo el señalamiento de la audiencia pública tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de presentada la acción de defensa; y, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional de los antecedentes de la misma será en el plazo de veinticuatro horas; de lo mencionado se concluye que, la notificación con la Resolución emitida por el juez o tribunal de garantías también debe regirse a plazos breves, lo que en este caso no se dio, situación por la que corresponde llamar la atención a la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones
- II.4. Análisis del caso concreto
- inmediata, oportuna
- 2°