Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-RCA
Fecha: 28-Jun-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 19-17 de 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 214 a 215, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alisandro Puma Velardez en representación legal de la empresa unipersonal “ALINTER CONSTRUCTORA” contra Leidy Herrera Hualpa, Gregorio Torrez Mesa, Juan Corma López, Esperanza Sarcillo de Rueda, Rosa Vargas Palma y Evelin Salces Arana, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, Sexta Sección de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones
- II.4. Análisis del caso concreto
- inmediata, oportuna
- 2°