AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-RCA
Fecha: 28-Jun-2018
Fragmento 8
El anterior régimen municipal regulado por la Ley 2028 -abrogada- contemplaba el recurso de reconsideración como un medio de impugnación de las resoluciones y ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal, así como los recursos de revocatoria y jerárquico como recursos administrativos de impugnación; no obstante, bajo el nuevo modelo de Estado con autonomías, se ha introducido la facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Municipales, lo que conlleva a que cada municipio pueda dotarse de manera particular de normativa para el ejercicio de sus competencias y de su institucionalidad como entidad territorial autónoma (ETA), siempre que no exista contradicción con la Constitución Política del Estado, pudiendo aplicar criterios que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales bajo los mandatos de la propia Norma Suprema; en ese sentido, se entenderá como atribución de cada Gobierno Autónomo Municipal incorporar los recursos de impugnación respectivos confirmando el derecho a la impugnación respecto a los actos administrativos de carácter definitivo que emanen del Municipio, aun sea bajo el denominativo de recurso de reconsideración u otro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones
- II.4. Análisis del caso concreto
- inmediata, oportuna
- 2°