AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-RCA

Fecha: 28-Jun-2018

Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones

Por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativo, al ser una norma jurídica que regula la función de la administración pública, en su art. 2.II establece que: “II. Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades” (las negrillas son agregadas), siendo evidente que la abrogatoria de la Ley de Municipalidades no quebranta el espíritu de      la referida disposición, por cuanto en el ordenamiento jurídico se cuenta con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales que tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria entre tanto no se encuentre en vigencia la respectiva Carta Orgánica Municipal de acuerdo a sus competencias, de donde se tiene que ante los vacíos normativos se aplicara supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo, que reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación, afianzando el derecho a la impugnación como un elemento del debido proceso en sede administrativa. Bajo el mismo análisis, también es necesario remarcar que la citada Ley al ser una norma general que rige a la administración pública fue aplicada supletoriamente en casos donde la Ley de Municipalidades abrogada presentaba vacíos como por ejemplo sobre el silencio administrativo negativo del recurso de reconsideración que fue analizado en la SC 1552/2010-R de 11 de octubre, precedente constitucional que demuestra que ante la falta de norma específica dentro del ámbito municipal se hace aplicable por supletoriedad la Ley de Procedimiento Administrativo.