AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-RCA
Fecha: 28-Jun-2018
Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones
Por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativo, al ser una norma jurídica que regula la función de la administración pública, en su art. 2.II establece que: “II. Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades” (las negrillas son agregadas), siendo evidente que la abrogatoria de la Ley de Municipalidades no quebranta el espíritu de la referida disposición, por cuanto en el ordenamiento jurídico se cuenta con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales que tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria entre tanto no se encuentre en vigencia la respectiva Carta Orgánica Municipal de acuerdo a sus competencias, de donde se tiene que ante los vacíos normativos se aplicara supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo, que reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación, afianzando el derecho a la impugnación como un elemento del debido proceso en sede administrativa. Bajo el mismo análisis, también es necesario remarcar que la citada Ley al ser una norma general que rige a la administración pública fue aplicada supletoriamente en casos donde la Ley de Municipalidades abrogada presentaba vacíos como por ejemplo sobre el silencio administrativo negativo del recurso de reconsideración que fue analizado en la SC 1552/2010-R de 11 de octubre, precedente constitucional que demuestra que ante la falta de norma específica dentro del ámbito municipal se hace aplicable por supletoriedad la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones
- II.4. Análisis del caso concreto
- inmediata, oportuna
- 2°