Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-RCA
Fecha: 28-Jun-2018
II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
En relación a la excepción al principio de subsidiariedad, la SC 0428/2010-R de 28 de junio, precisó que: “(…) la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones
- II.4. Análisis del caso concreto
- inmediata, oportuna
- 2°