AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2018-RCA
Fecha: 28-Jun-2018
improcedencia
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19-17 de 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 214 a 215, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Las resoluciones municipales son notas de gestión administrativa emitidas por el Concejo Municipal y su vigencia se produce a partir de su publicación, por lo que se trata de una Resolución Administrativa que es impugnable de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo a través del recurso de revocatoria; y, b) La empresa unipersonal ALINTER CONSTRUCTORA no agotó la vía administrativa en busca de hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados, si bien es cierto que refiere que la Resolución Municipal 108/2017 fue reconsiderada en esa sesión; empero, de los actuados se evidencia que fue notificado el 8 de septiembre de 2017, sin que exista o demuestre haber interpuesto recurso alguno contra esa determinación, “…razón por la cual se hace previsible la Improcedencia In Limine del Recurso de Acción de Amparo Constitucional…” (sic), por incumplimiento al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones
- II.4. Análisis del caso concreto
- inmediata, oportuna
- 2°