AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O
Fecha: 28-Jun-2018
1)
Paola Isabel Angulo Campoverde, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 4 de mayo de 2018, que corre a fs. 431 y vta., considera que las Resoluciones constitucionales han sido cumplidas, con base en los siguientes fundamentos: 1) Del contenido y análisis de la SCP 0768/2017-S1 y el ACP 0027/2017-ECA, se evidencia que concedida la tutela, se dispuso la nulidad de todo el proceso de saneamiento que dio lugar a la emisión de la Resolución Suprema 10188, que declaraba la ilegalidad de la posesión de UNIHORT, por cuanto en el proceso de saneamiento no se observó el hecho de que sería un Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC), generando la vulneración de sus derechos individuales y colectivos, consiguientemente al disponerse la nulidad de todo el proceso de saneamiento del que emergió la Resolución Suprema 10188, se evidencia la restitución de los derechos de los accionantes, por cuanto se dejó sin efecto la Resolución que declaraba como ilegal su posesión, constatándose asimismo que si bien la SCP 0768/2017-S1 dispuso que el Tribunal Agroambiental emitiera una nueva resolución con los fundamentos de dicho fallo, no es menos cierto que al haberse dispuesto la nulidad de todo el proceso de saneamiento, no resulta exigible ello, al no existir materia al respecto, consiguientemente con las Resoluciones emitidas, se habrían repuesto los derechos de los accionantes, pues no se dispuso ninguna medida complementaria que deba ser observada o cumplida por los demandados; 2) En cuanto a la solicitud del accionante de remitir antecedentes al Ministerio Público, el art. 179 bis del Código Penal (CP) establece el tipo penal de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, ilícito penal establecido para garantizar coercitivamente el cumplimiento de resoluciones emitidas en mecanismos de defensa, cuyo elemento objetivo de este tipo penal, es el no cumplimiento de las resoluciones constitucionales, que en el presente caso no existe dicho elemento, para remitir antecedentes al Ministerio Público, por no existir ninguna acción u omisión cuyo cumplimiento deba exigirse al INRA, al no haberse identificado que el INRA base la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio e Inicio de Procedimiento RDASO IP 001/2018 en los fundamentos de la Resolución Suprema 10188 cuya nulidad fue dispuesta; y, 3) Al no encontrarse identificado el incumplimiento de la SCP 0768/2017-S1 y el ACP 0027/2017-ECA por parte del INRA a través de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio e Inicio de Procedimiento RDASO IP 001/2018 emitido en relación al predio de Alba Rancho, no corresponde remitirse antecedentes al Ministerio Público, puesto que como mencionó, ya fue dispuesta la nulidad del proceso de saneamiento en el que se dictó la Resolución Suprema 10188, tampoco corresponde ordenar medidas precautorias u ordenar la nulidad de la Resolución Determinativa antes referida, por ser un proceso diferente a la acción popular interpuesta y no estar relacionada con las Resoluciones constitucionales cuyo incumplimiento se reclama, sin perjuicio de que el accionante asuma defensa dentro del proceso de saneamiento iniciado para el predio de Alba Rancho a efectos de hacer valer sus derechos o acuda a la instancia llamada por ley.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- emisión de un informe sustentado con documentación
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0768/2017-S1 de 27 de julio y el ACP 0027/2017-ECA de 8 de noviembre
- Fragmento 16
- Fragmento 17