AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O

Fecha: 28-Jun-2018

1)

Paola Isabel Angulo Campoverde, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 4 de mayo de 2018, que corre a fs. 431 y vta., considera que las Resoluciones constitucionales han sido cumplidas, con base en los siguientes fundamentos: 1) Del contenido y análisis de la SCP 0768/2017-S1 y el ACP 0027/2017-ECA, se evidencia que concedida la tutela, se dispuso la nulidad de todo el proceso de saneamiento que dio lugar a la emisión de la Resolución Suprema 10188, que declaraba la ilegalidad de la posesión de UNIHORT, por cuanto en el proceso de saneamiento no se observó el hecho de que sería un Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC), generando la vulneración de sus derechos individuales y colectivos, consiguientemente al disponerse la nulidad de todo el proceso de saneamiento del que emergió la Resolución Suprema 10188, se evidencia la restitución de los derechos de los accionantes, por cuanto se dejó sin efecto la Resolución que declaraba como ilegal su posesión, constatándose asimismo que si bien la SCP 0768/2017-S1 dispuso que el Tribunal Agroambiental emitiera una nueva resolución con los fundamentos de dicho fallo, no es menos cierto que al haberse dispuesto la nulidad de todo el proceso de saneamiento, no resulta exigible ello, al no existir materia al respecto, consiguientemente con las Resoluciones emitidas, se habrían repuesto los derechos de los accionantes, pues no se dispuso ninguna medida complementaria que deba ser observada o cumplida por los demandados; 2) En cuanto a la solicitud del accionante de remitir antecedentes al Ministerio Público, el art. 179 bis del Código Penal (CP) establece el tipo penal de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, ilícito penal establecido para garantizar coercitivamente el cumplimiento de resoluciones emitidas en mecanismos de defensa, cuyo elemento objetivo de este tipo penal, es el no cumplimiento de las resoluciones constitucionales, que en el presente caso no existe dicho elemento, para remitir antecedentes al Ministerio Público, por no existir ninguna acción u omisión cuyo cumplimiento deba exigirse al INRA, al no haberse identificado que el INRA base la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio e Inicio de Procedimiento RDASO IP 001/2018 en los fundamentos de la Resolución  Suprema 10188 cuya nulidad fue dispuesta; y, 3) Al no encontrarse identificado el incumplimiento de la SCP 0768/2017-S1 y el ACP 0027/2017-ECA por parte del INRA a través de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio e Inicio de Procedimiento RDASO IP 001/2018 emitido en relación al predio de Alba Rancho, no corresponde remitirse antecedentes al Ministerio Público, puesto que como mencionó, ya fue dispuesta la nulidad del proceso de saneamiento en el que se dictó la Resolución Suprema 10188, tampoco corresponde ordenar medidas precautorias u ordenar la nulidad de la Resolución Determinativa antes referida, por ser un proceso diferente a la acción popular interpuesta y no estar relacionada con las Resoluciones constitucionales cuyo incumplimiento se reclama, sin perjuicio de que el accionante asuma defensa dentro del proceso de saneamiento iniciado para el predio de Alba Rancho a efectos de hacer valer sus derechos o acuda a la instancia llamada por ley.