AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O
Fecha: 28-Jun-2018
II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 0768/2017-S1 de 27 de julio, dentro de la acción popular interpuesta por Antonio Ureña Claros por sí en representación de la UNIHORT contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; y, Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del INRA; por la que dispuso: “REVOCAR la Resolución de 19 de enero de 2017, (…) emitida por la Jueza Pública, Mixta, Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015 de 7 de abril, de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, debiendo dictar otra conforme a los fundamentos jurídicos expresados en el presente fallo” (fs. 336 a 359).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- emisión de un informe sustentado con documentación
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0768/2017-S1 de 27 de julio y el ACP 0027/2017-ECA de 8 de noviembre
- Fragmento 16
- Fragmento 17