AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O

Fecha: 28-Jun-2018

Fragmento 16

De igual forma, la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio e Inicio de Procedimiento                   RDASO IP 001/2018, no corresponde a un proceso de saneamiento que involucre a una NPIOC, por cuanto el mismo deberá ser efectuado a través de un proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), previas las formas y procedimientos inherentes a este tipo de procesos, en observancia del mandato constitucional contemplado en el art. 394.III de la CPE, que establece: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad”; y lo dispuesto al respecto, tanto en la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria y su Reglamento contenido en el DS 29215 a partir del art. 290 y ss. Aspectos estos que permiten concluir a esta Sala, que hubo de parte de la entidad denunciada, incumplimiento de la SCP 0768/2017-S1 y el ACP 0027/2017-ECA.