AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O
Fecha: 28-Jun-2018
a)
Darwin Wilson Salazar Araoz, Director Departamental del INRA Cochabamba, a través de nota DDALCBBA 0118/2018 de 30 de abril, adjunta el Informe Técnico-Legal DAALCBBA 024/2018 elaborado al efecto por Erika Marcia López Copali, Profesional I Jurídico (Asesora Legal), con la referencia de Informe Legal del predio Alba Rancho, que corre de fs. 425 a 430 vta., mediante el cual señaló lo siguiente: a) Por Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte RSSPP 003/2010 se dio inicio al proceso de saneamiento del predio denominado Sindicato Agrario Alba Rancho, al que posteriormente fueron acumulados otros trámites de saneamiento simples mediante RA 002/2011 de 18 de febrero; b) Luego de aproximadamente tres años de proceso de saneamiento desde la solicitud de 5 de enero de 2010, fueron emitidas varias resoluciones administrativas de nulidad, de recursos de revocatoria, jerárquicos, de trabajo de pericias de campo en situaciones de conflicto y evaluaciones técnico jurídicos, a cuyo término se dictó la correspondiente resolución final de saneamiento; c) Mediante Resolución Suprema 10188, en el punto 4° de la parte resolutiva, se declaró la ilegalidad de la posesión por incumplimiento de la función social de varios predios, entre ellos el de UNIHORT; de igual forma en el punto 7° de dicha Resolución, se declaró tierra fiscal no disponible la superficie de 265.3509 ha; d) Por Sentencia Agroambiental Nacional S1a 69/2014 de 5 de diciembre, se anuló la Resolución Suprema 10188, únicamente con relación al predio de la parte actora denominado “F.S.C. Carrasco Tropical”. De igual forma mediante Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015, fue declarada improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por UNIHORT. Del mismo modo, a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 50/2015 de 6 de julio, declaró improbada la demanda contencioso administrativa, interpuesta por los Sindicatos Agrarios “Tamborada C”, “San José”, “Monte Canto” y “Alba Rancho”, manteniéndose firme e incólume la Resolución Suprema 10118; e) Por Autos Interlocutorios Definitivos S2a 035/2016 de 21 de marzo, y S2a 053/2016 de 30 de mayo, se determinó la perención de instancia de las demandas contencioso administrativas incoadas por la Central de Colonizadores de Ivirgarzama, empero posteriormente mediante Sentencia Agroambiental Nacional S2a 40/2017 de 13 de abril, fue declarada probada la demanda contencioso administrativa, anulando la Resolución Suprema 10188, debiendo emitirse una nueva resolución determinativa de area de saneamiento simple de oficio, únicamente respecto del predio denominado Central de Colonizadores Ivirgarzama; f) Refiere que por SCP 0768/2017-S1, fue revocada la Resolución emitida por la Jueza de garantías, y se concedió la tutela, disponiendo la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015, debiendo dictar una nueva resolución; g) Indica que por ACP 0027/2017-ECA, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso la nulidad de todo el proceso de saneamiento en el que se dictó la Resolución Suprema 10188. En un primer cuadro señala los datos del predio Alba Rancho cuya superficie aproximada es de 291.8903 ha, polígono 135; en otro cuadro detalla los predios del proceso anulado entre los que se encuentra UNIHORT con una superficie aproximada de 115.5516 ha; un tercer cuadro describe la sobreposiciones entre predios del proceso anulado y un cuarto refiere las colindancias del área; y, h) Finalmente realiza sobre el predio Alba Rancho algunas consideraciones legales, citando el ACP 0027/2017-ECA, el art. 393 de la CPE, la Disposición Adicional Única de la Ley 429 de 31 de octubre de 2013 y la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 en su art. 3.
Del expediente remitido a este Tribunal, se advierten los siguientes actuados: a) El 25 de abril de 2018, la parte accionante formuló la queja por incumplimiento ante la Jueza de garantías, denunciando el incumplimiento de la SCP 0768/2017-S1 y el ACP 0027/2017-ECA, pronunciados dentro de la acción popular interpuesta por UNIHORT en contra de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; y, Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del INRA; b) Por providencia de 25 de abril de 2018, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba, dando lugar a la referida denuncia y tomando en cuenta el carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las sentencias y autos constitucionales, dispuso la notificación al Director Departamental del INRA Cochabamba a objeto de que informe sobre los extremos de la denuncia. Darwin Wilson Salazar Araoz, Director Departamental del INRA de Cochabamba, a través de nota DDALCBBA 0118/2018, adjunta el Informe Técnico-Legal DAALCBBA 024/2018 elaborado al efecto por Erika Marcia López Copali, Profesional I Jurídico (Asesora Legal), con la referencia de Informe Legal del predio Alba Rancho; y, c) Finalmente por Resolución de 4 de mayo de 2018, la Jueza de garantías consideró que las Resoluciones constitucionales fueron cumplidas, conforme se tiene descrito en al acápite I.4. del presente Auto Constitucional Plurinacional, analizados los mismos por esta jurisdicción y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde pronunciarse al respecto.
Conforme los arts. 16.I y 17 del CPCo, la ejecución de una resolución con calidad de cosa juzgada corresponde al juzgado o tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción tutelar, quien debe adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones dentro de los parámetros establecidos en el citado art. 17.II y III; trámite que no fue observado a cabalidad por la Jueza de garantías, ante lo cual, este Tribunal no puede quedar indiferente, siendo necesario orientar su correcta tramitación sobre la base del art. 16.II del CPCo y la jurisprudencia constitucional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- emisión de un informe sustentado con documentación
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0768/2017-S1 de 27 de julio y el ACP 0027/2017-ECA de 8 de noviembre
- Fragmento 16
- Fragmento 17