AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O

Fecha: 28-Jun-2018

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Relata que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0768/2017-S1 y el ACP 0027/2017-ECA, concediendo la tutela solicitada, en la acción popular interpuesta por su persona, a cuyo efecto, fue dispuesta la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015 de 7 de abril y de todo el              proceso de saneamiento en el que se dictó la Resolución Suprema 10188 de                  17 de julio de 2013.

No obstante lo señalado, el INRA, sin cumplir lo dispuesto en ambas Resoluciones constitucionales, e inobservando sus propias normativas, emitió la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio e Inicio de Procedimiento RDASO IP 001/2018 de 17 de abril, para el predio Alba Rancho, con una superficie aproximada de 291.8903 ha, ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que no es parte del predio que corresponde a UNIHORT.

El INRA antes de emitir la indicada Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio, omitió lo establecido en las referidas Resoluciones, cuyo incumplimiento se reclama, por cuanto basa su determinación en las siguientes resoluciones: Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte RSSPP 003/2010 de 11 de enero, la Resolución Administrativa (RA) 02/2011 de 18 de febrero, la RA 034/2012 de 13 de marzo, cuando éstas quedaron anuladas en mérito a la SCP 0768/2017-S1 y el ACP 0027/2017-ECA.

De igual forma, el Informe Técnico-Legal SAN-SIM –INF. TEC. LEG. 001/2018 de  6 de abril, que sugiere la emisión de la indicada Resolución Determinativa para el predio Alba Rancho, que en su parte resolutiva primera, sin mayor fundamentación y explicación, determina las coordenadas UTM referenciales ocasionando indefensión a los beneficiarios del predio. El indicado informe carece de sustento técnico jurídico, por cuanto el proceso de saneamiento, en su etapa preparatoria comprende el diagnóstico y planificación del polígono a sanearse y las estrategias de comunicación, que no existen en el referido informe.

Una resolución de inicio de procedimiento en un proceso de saneamiento, dispone expresamente el proceso y el procedimiento a que se sujetará la regularización del derecho propietario, el mismo que consta dentro las actividades, como la notificación personal de los propietarios, representantes legales, beneficiarios, adquirentes, de los predios a sanear; que tampoco se cumplió en el presente caso, pues en el referido predio (Alba Rancho) se encuentra la empresa “Olmedo” que no fue notificada, pese a ser de conocimiento de los funcionarios del INRA.