AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O
Fecha: 28-Jun-2018
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Relata que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0768/2017-S1 y el ACP 0027/2017-ECA, concediendo la tutela solicitada, en la acción popular interpuesta por su persona, a cuyo efecto, fue dispuesta la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015 de 7 de abril y de todo el proceso de saneamiento en el que se dictó la Resolución Suprema 10188 de 17 de julio de 2013.
No obstante lo señalado, el INRA, sin cumplir lo dispuesto en ambas Resoluciones constitucionales, e inobservando sus propias normativas, emitió la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio e Inicio de Procedimiento RDASO IP 001/2018 de 17 de abril, para el predio Alba Rancho, con una superficie aproximada de 291.8903 ha, ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que no es parte del predio que corresponde a UNIHORT.
El INRA antes de emitir la indicada Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio, omitió lo establecido en las referidas Resoluciones, cuyo incumplimiento se reclama, por cuanto basa su determinación en las siguientes resoluciones: Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte RSSPP 003/2010 de 11 de enero, la Resolución Administrativa (RA) 02/2011 de 18 de febrero, la RA 034/2012 de 13 de marzo, cuando éstas quedaron anuladas en mérito a la SCP 0768/2017-S1 y el ACP 0027/2017-ECA.
De igual forma, el Informe Técnico-Legal SAN-SIM –INF. TEC. LEG. 001/2018 de 6 de abril, que sugiere la emisión de la indicada Resolución Determinativa para el predio Alba Rancho, que en su parte resolutiva primera, sin mayor fundamentación y explicación, determina las coordenadas UTM referenciales ocasionando indefensión a los beneficiarios del predio. El indicado informe carece de sustento técnico jurídico, por cuanto el proceso de saneamiento, en su etapa preparatoria comprende el diagnóstico y planificación del polígono a sanearse y las estrategias de comunicación, que no existen en el referido informe.
Una resolución de inicio de procedimiento en un proceso de saneamiento, dispone expresamente el proceso y el procedimiento a que se sujetará la regularización del derecho propietario, el mismo que consta dentro las actividades, como la notificación personal de los propietarios, representantes legales, beneficiarios, adquirentes, de los predios a sanear; que tampoco se cumplió en el presente caso, pues en el referido predio (Alba Rancho) se encuentra la empresa “Olmedo” que no fue notificada, pese a ser de conocimiento de los funcionarios del INRA.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- emisión de un informe sustentado con documentación
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0768/2017-S1 de 27 de julio y el ACP 0027/2017-ECA de 8 de noviembre
- Fragmento 16
- Fragmento 17