AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O
Fecha: 28-Jun-2018
Fragmento 17
En cuanto a la Resolución de 4 de mayo de 2018 emitida por la Jueza de garantías, en la presente queja por incumplimiento, cabe reiterar y hacer notar, que el cumplimiento de los fallos constitucionales debe ser observado y acatado a cabalidad, de ahí que las apreciaciones de la Jueza de garantías, en relación a que con la -nulidad de la Resolución Suprema 10188 se hubieron repuesto los derechos de la parte accionante y no se habría dispuesto ninguna medida complementaria que deba ser observada o cumplida por los demandados-; no responder al procedimiento establecido para el trámite de la queja por incumplimiento ni a los determinado de manera expresa en las Resoluciones constitucionales cuyo incumplimiento se reclama, toda vez que de manera expresa la SCP 0768/2017-S1, dispuso que el Tribunal Agroambiental en su Sala Segunda, dicte otra resolución, y el ACP 0027/2017-ECA determinó la nulidad de todo el proceso de saneamiento en el que el dictó la Resolución Suprema 10188, determinación que no puede ser soslayada, como se colige del contenido de la Resolución anotada, por cuanto corresponde al juez o tribunal de garantías, velar por el cumplimiento de las resoluciones constitucionales a cabalidad, aspecto que no fue observado por la Jueza de garantías.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- emisión de un informe sustentado con documentación
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0768/2017-S1 de 27 de julio y el ACP 0027/2017-ECA de 8 de noviembre
- Fragmento 16
- Fragmento 17