AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O

Fecha: 28-Jun-2018

Fragmento 17

           En cuanto a la Resolución de 4 de mayo de 2018 emitida por la Jueza de garantías, en la presente queja por incumplimiento, cabe reiterar y hacer notar, que el cumplimiento de los fallos constitucionales debe ser observado y acatado a cabalidad, de ahí que las apreciaciones de la Jueza de garantías, en relación a que con la -nulidad de la Resolución Suprema 10188 se hubieron repuesto los derechos de la parte accionante y no se habría dispuesto ninguna medida complementaria que deba ser observada o cumplida por los demandados-; no responder al procedimiento establecido para el trámite de la queja por incumplimiento ni a los determinado de manera expresa en las Resoluciones constitucionales cuyo incumplimiento se reclama, toda vez que de manera expresa la               SCP 0768/2017-S1, dispuso que el Tribunal Agroambiental en su Sala Segunda, dicte otra resolución, y el ACP 0027/2017-ECA determinó la nulidad de todo el proceso de saneamiento en el que el dictó la Resolución Suprema 10188, determinación que no puede ser soslayada, como se colige del contenido de la Resolución anotada, por cuanto corresponde al juez o tribunal de garantías, velar por el cumplimiento de las resoluciones constitucionales a cabalidad, aspecto que no fue observado por la Jueza de garantías.