AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018-O
Fecha: 28-Jun-2018
emisión de un informe sustentado con documentación
Al respecto, el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, precisa el trámite procesal a seguirse ante la presentación de una queja por demora o incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional emanada de una acción tutelar; vale decir que, una vez conocida la misma en etapa de ejecución de una resolución constitucional, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde su conocimiento, el juez o tribunal de garantías debe solicitar a la autoridad o particular obligado, la emisión de un informe sustentado con documentación pertinente; quien tiene que remitirlo en un término no mayor a tres días, para que en primera instancia y si fuera el caso, el juez o tribunal de garantías establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de dicha disposición; el cual, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, medidas necesarias establecidas en el art. 17.II y III del CPCo, para el cumplimiento del fallo constitucional; con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, la que deberá ser interpuesta en el plazo de tres días a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías; en este supuesto, en el plazo de veinticuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes de la queja por incumplimiento ante este Tribunal, para que mediante la sala que emitió la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada, la resuelva mediante auto constitucional plurinacional; debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar la decisión del juez o tribunal de garantías que la conoció inicialmente, mismo que deberá ser cumplido de forma inmediata; con la finalidad de evitar mayor dilación en la tramitación de este mecanismo constitucional y perjuicio a las partes procesales; sobre la base de los principios de celeridad y economía procesal, se ingresará a conocer y resolver dicha denuncia.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- emisión de un informe sustentado con documentación
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0768/2017-S1 de 27 de julio y el ACP 0027/2017-ECA de 8 de noviembre
- Fragmento 16
- Fragmento 17