SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018

Fecha: 19-Jun-2018

cuando concurren circunstancias en las cuales se incurrió en aceptación expresa o sometimiento a las actuaciones de una determinada autoridad, resulta inadmisible que, posteriormente, se le acuse de haber incurrido en falta de competencia o usurpación de funciones

Al respecto, la SCP 0061/2015 de 16 de julio, expresó que: “Si bien es cierto que el recurso directo de nulidad se instituyó como una garantía jurisdiccional, de acuerdo a lo explicado su finalidad es la de declarar expresa y judicialmente en la vía constitucional, la nulidad de los actos y/o resoluciones invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la norma jurídica; así también, no es menos evidente, que cuando concurren circunstancias en las cuales se incurrió en aceptación expresa o sometimiento a las actuaciones de una determinada autoridad, resulta inadmisible que, posteriormente, se le acuse de haber incurrido en falta de competencia o usurpación de funciones(las negrillas y el subrayado fueron añadidos).