SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018

Fecha: 19-Jun-2018

La misma Ley Fundamental en su art. 14.IV ratifica el principio de reserva de ley cuando señala: ‘En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban

Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0036/2013 de 4 de enero, desarrolló lo siguiente: “La CPE en su art. 109.II prevé el principio de reserva de ley, cuando señala que: ‘Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley’. La misma Ley Fundamental en su art. 14.IV ratifica el principio de reserva de ley cuando señala: ‘En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.’ (…) En ese marco, el principio de la reserva legal implica que los límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser establecidos mediante ley en el sentido material, es decir, que sólo el legislativo tiene la potestad de establecer dichos límites, estando proscrita la potestad para el Ejecutivo…”»] (Las negrillas fueron añadidas).