Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018
Fecha: 19-Jun-2018
II.1.
II.1. Consta Resolución TSE-RSP 279/2016 de 18 de julio, por el cual el Tribunal Supremo Electoral, aceptó la solicitud de organización, dirección, administración y ejecución del proceso electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios de Cochabamba, (COMTECO Ltda.), encomendando que la Dirección Nacional Jurídica en coordinación con el área jurídica de la Cooperativa peticionante elaboren el Convenio que establezca las condiciones, alcances y responsabilidades del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba y de la precitada cooperativa (fs. 7 a 10).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene la finalidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; así como de los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- 1)
- III.2.
- i)
- La misma Ley Fundamental en su art. 14.IV ratifica el principio de reserva de ley cuando señala: ‘En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- cuando concurren circunstancias en las cuales se incurrió en aceptación expresa o sometimiento a las actuaciones de una determinada autoridad, resulta inadmisible que, posteriormente, se le acuse de haber incurrido en falta de competencia o usurpación de funciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO