SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018
Fecha: 19-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes interponen el recurso directo de nulidad contra la Resolución TSE-RSP 279/2016 de 18 de julio, emitida por los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, por la que se autorizó la organización, dirección, administración y ejecución del proceso electoral de COMTECO Ltda., cuando el art. 335 de la CPE, solo reconoce como atribución del Órgano Electoral Plurinacional, supervisar procesos electorales de cooperativas de servicios públicos, por lo que, la Resolución sería ilegal al otorgar al ente electoral atribuciones y competencias no reconocidas por la Norma Suprema, vulnerando la institucionalidad y autonomía de la citada Cooperativa, así como sus estatutos y reglamentos internos que deben aplicarse de forma obligatoria por mandato constitucional para la realización de cualquier proceso electoral.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene la finalidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; así como de los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- 1)
- III.2.
- i)
- La misma Ley Fundamental en su art. 14.IV ratifica el principio de reserva de ley cuando señala: ‘En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- cuando concurren circunstancias en las cuales se incurrió en aceptación expresa o sometimiento a las actuaciones de una determinada autoridad, resulta inadmisible que, posteriormente, se le acuse de haber incurrido en falta de competencia o usurpación de funciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO