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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018

    Fecha: 19-Jun-2018

    INFUNDADO

    Constitucional Plurinacional y 148.1 del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar: INFUNDADO, el recurso directo de nulidad interpuesto por Ronald Adoli Pinto Molina, Oscar Henry Rojas Escobar y Santiago Rigoberto Arce San Martín demandando la nulidad de la Resolución TSE-RSP 279/2016 de 18 de julio.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • tiene la finalidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen; así como de los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley
    • 1)
    • III.2.
    • i)
    • La misma Ley Fundamental en su art. 14.IV ratifica el principio de reserva de ley cuando señala: ‘En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
    • cuando concurren circunstancias en las cuales se incurrió en aceptación expresa o sometimiento a las actuaciones de una determinada autoridad, resulta inadmisible que, posteriormente, se le acuse de haber incurrido en falta de competencia o usurpación de funciones
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • INFUNDADO

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