SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018
Fecha: 26-Jun-2018
1)
De acuerdo a lo anotado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y conforme reiteró este Tribunal en distintos fallos, se entiende por NPIOC a toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios; debiendo, considerarse al efecto dos elementos, la existencia pre colonial de las NPIOC y su dominio ancestral sobre sus territorios, y que la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva NPIOC.
En el caso que se analiza, se tiene que René Ameller Baspineiro, acusador particular, en su memorial dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo -de las provincias Nor y Sud Cinti- del departamento de Chuquisaca, refiere que al fallecimiento de su madre Genara Baspineiro Montoya, tramitó la declaratoria de herederos sobre todos los bienes yacentes a su muerte, figurando entre ellos las propiedades de Ñancantu, Chillaquitayoc, Sacasaca Pampa y Pututaca, que fueron invadidas por los acusados en el proceso penal (fs. 146 a 153 vta.). Cabe precisar que, de los datos consignados en la acusación fiscal, se tiene que los acusados señalaron tener como domicilio real la comunidad de Pututaca, además que René Ameller Baspineiro asevera que el avasallamiento a sus tierras por parte de los acusados afectó a cuatro propiedades que heredó a la muerte de su madre, las que se denominan Ñancantu, Chillaquitayoc, Sacasaca Pampa y Pututaca, en las cuales se procedió a la siembra y posterior cosecha de productos agrícolas, además de que el acusado Hugo Espozo Puma construyó una vivienda en Sacasaca Pampa (fs. 140 a 144 vta.).
Así también, consta que al momento de suscitar el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por memorial cursante de fs. 157 a 165 vta., los Caciques Mayores de la Marka “Payacullu” San Lucas de la Nación Qhara Qhara de los Ayllus Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque, aseveran que el problema se originó entre comunarios del lugar, pues los acusados viven dentro de ese territorio, mientras que René Ameller Baspineiro fue declarado heredero de algunas propiedades al fallecimiento de su madre, que a su vez era comunaria del lugar, y esas parcelas denominadas Chillaquitayoc, Sacasaca Pampa y Pututaca, están ubicadas en el cantón San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca. Concluyen los Caciques Mayores afirmando que las propiedades que heredó René Ameller Baspineiro fueron donadas a su madre por los originarios, porque ella era comunaria del lugar, y según los documentos aparejados, el territorio que ocupa tradicionalmente la Nación Qhara Qhara le pertenece ancestralmente por constituir tierras de origen.
Consiguientemente y conforme a lo dispuesto por el art. 191.II.1 de la CPE, están sujetos a la JIOC los miembros de la NPIOC; “…sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”, en el presente caso, tanto el acusador particular como los acusados en el proceso penal son miembros de la misma colectividad humana y comparten un vínculo particular que ambas partes se identifican como miembros de la misma comunidad o localidades de Sacasaca Pampa, Pututaca y Chillaquitayoc, que pertenecen al Municipio de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca. En tal sentido, concurre el ámbito de vigencia personal por cuanto el acusador particular y los acusados viven y desarrollan sus actividades dentro de la misma comunidad.
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- I.2. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (las negrillas corresponden al texto original).
- el conflicto de competencias entre jurisdicciones del órgano judicial, entre las que se encuentra la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones
- III.2. De los conflictos de competencias originados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.3. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- derecho consuetudinario
- tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos,
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.5.
- a)
- 1)
- propiedades denominadas
- que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- COMPETENTES