SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018
Fecha: 26-Jun-2018
III.2. De los conflictos de competencias originados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina
El art. 179.I de la CPE, determina que: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades…”. Este artículo, en su parágrafo segundo dispone que la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina gozarán de igual jerarquía, por lo que ninguna de ellas podrá asumir la facultad de revisar lo resuelto por la otra.
Ahora bien, ante la existencia de un conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones, el art. 202.11 de la CPE faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer: “Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental”. Producido que fuera un conflicto de esa naturaleza, la autoridad que considere que se usurpa su competencia “…solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento” y “Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (art. 102.I y II del CPCo).
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- I.2. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (las negrillas corresponden al texto original).
- el conflicto de competencias entre jurisdicciones del órgano judicial, entre las que se encuentra la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones
- III.2. De los conflictos de competencias originados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.3. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- derecho consuetudinario
- tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos,
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.5.
- a)
- 1)
- propiedades denominadas
- que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- COMPETENTES