SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018
Fecha: 26-Jun-2018
2)
2) En este sentido, debe considerarse que el vínculo particular que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina (…)
En el marco de lo dispuesto por el art. 191.II.3 de la CPE, así como de la previsión contenida en el art. 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), para determinar el ámbito de vigencia territorial debe tenerse en cuenta que la JIOC se aplica en los territorios ancestrales y respecto de hechos cometidos en el espacio físico del territorio indígena originario campesino o fuera de ellos pero que puedan afectar la cohesión social colectiva, así se tiene desarrollado en la SCP 0026/2013 citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo.
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- I.2. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (las negrillas corresponden al texto original).
- el conflicto de competencias entre jurisdicciones del órgano judicial, entre las que se encuentra la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones
- III.2. De los conflictos de competencias originados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.3. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- derecho consuetudinario
- tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos,
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.5.
- a)
- 1)
- propiedades denominadas
- que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- COMPETENTES