SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018

Fecha: 26-Jun-2018

2)

2) En este sentido, debe considerarse que el vínculo particular que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina (…)

En el marco de lo dispuesto por el art. 191.II.3 de la CPE, así como de la previsión contenida en el art. 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), para determinar el ámbito de vigencia territorial debe tenerse en cuenta que la JIOC se aplica en los territorios ancestrales y respecto de hechos cometidos en el espacio físico del territorio indígena originario campesino o fuera de ellos pero que puedan afectar la cohesión social colectiva, así se tiene desarrollado en la SCP 0026/2013 citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo.