SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018
Fecha: 26-Jun-2018
III.5.
De los antecedentes que cursan en el expediente y conforme se describe en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que a denuncia de René Ameller Baspineiro el Ministerio Público inició proceso penal contra Hugo Espozo Puma, Rita Cruz Colque de Esposo, Lino Cruz Zegarra, Humberto Esposo Santos, Virgilio Moscoso Acuña, Aniceto Santos, Juan Moscoso Acuña, Severa Moscoso Villca, Severo Llanos Ramos, Paulina Acuña Flores, Eugenia Villca Esposo de Llanos, Carmen Cruz Colque, Jaime Villca Esposo y otros comunarios del ayllu Cantu Yucasa, comunidad de Pututaca, territorio ancestral reconstituido como ayllu de la Marka “Payacullo” San Lucas de la Nación Qhara Qhara, por la presunta comisión del delito de avasallamiento. Posteriormente, el titular de la acción penal presentó pliego acusatorio en la gestión 2015, ante el Juez de Instrucción Mixto, Cautelar, Liquidador y de garantías de San Lucas del departamento de Chuquisaca, siendo observado; mediante decreto de 26 de agosto de 2016, el “Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y SS, Sentencia Penal Primero de Camargo” (sic) del citado departamento, radicó el referido proceso penal contra los arriba nombrados por los delitos de avasallamiento, desobediencia a la autoridad y allanamiento del domicilio o sus dependencias.
Así también cursa acusación particular de 13 de septiembre de 2016, presentada por René Ameller Baspineiro contra Hugo Espozo Puma, Rita Cruz Colque de Esposo, Lino Cruz Zegarra y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, allanamiento de domicilio o sus dependencias y desobediencia a la autoridad, mismos que se cometieron en las localidades de Sacasaca Pampa, Pututaca y Chillaquitayoc, que pertenecen al municipio de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, indicando que, los imputados realizaron construcciones y efectuaron siembras en terrenos que no les correspondían, siendo él, el legítimo propietario; y, planteó acción negatoria, desocupación de terrenos más resarcimiento de daños y perjuicios en el “Juzgado de Camargo”, dictándose Sentencia por la que se declaró probada la demanda, ordenando la desocupación de sus terrenos en el plazo de treinta días. Empero, cuando se intentó hacer cumplir el mandamiento de desapoderamiento, los demandados, acompañados de unas cincuenta personas, se opusieron con violencia.
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- I.2. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (las negrillas corresponden al texto original).
- el conflicto de competencias entre jurisdicciones del órgano judicial, entre las que se encuentra la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones
- III.2. De los conflictos de competencias originados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.3. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- derecho consuetudinario
- tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos,
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.5.
- a)
- 1)
- propiedades denominadas
- que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- COMPETENTES